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EL CENTRO SOLO PREPARA A ALUMNOS DE MADRID

REQUISITOS GENERALES


a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

h) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta dentro del año 2005.

i) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada
mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996

j) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
referida al acceso a la Formación Profesional. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan
superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten
acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

k) Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

l) Comprobación de requisitos: Si durante el proceso selectivo
y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidospor la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de
formación, previo trámite de audiencia al interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la misma
sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

m) La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales durante el proceso selectivo y los periodos de formación, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio. No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar a la Jefatura de Enseñanza su voluntad expresa en
contrario a esa autorización. En este caso, cuando se publique la relación a que hace referencia la base 9.1 deberá remitir a dicha Jefatura en el plazo de diez días, el Certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y
Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo y no será nombrado admitido como alumno.

FASE OPOSICIÓN

Prueba de ortografía:

Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos.

Prueba de conocimientos:

Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas.

El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.

Prueba de lengua extranjera:

Consistirá en la contestación
a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés– elegido por el aspirante en la instancia.

No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido, de no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por el idioma inglés.

El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.

Prueba psicotécnica:

Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación como de su futura adaptación al desempeño profesional.

Constará de dos partes:
a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal. El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos
previstos para cada test.
Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos
en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil
profesional de la Guardia Civil.

Prueba de aptitud física:

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

1. Prueba de velocidad.

–Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8 segundos para hombres y a 9 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos.

2. Prueba de resistencia muscular.–

Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos para hombres y a 4 minutos 30 segundos para mujeres. Un único intento.

3. Prueba de potencia del tren inferior.–

Salto vertical. Se permitirán tres intentos. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no
será inferior a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros
para mujeres.

4. Prueba extensora del tren superior.–

Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen
no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación.–

Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.

Reconocimiento médico:

a) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes declarados «aptos» en los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

b) Para la realización del reconocimiento médico y dependiente
del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente
del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez (10)
días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.

f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» continuarán realizando las pruebas que les resten y se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.

g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán
expuestos en los centros donde se hayan realizado.

Entrevista personal:

Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Los admitidos a las pruebas serán convocados para cada una de ellas en único llamamiento, siendo excluidos del concurso oposición quienes no comparezcan a las mismas en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los aspirantes que por causas justificadas y antes del inicio de las pruebas correspondientes lo soliciten, el cambio de día o tanda en que deben efectuarlas, a otro de los señalados para realizar la prueba de que se trate, o fijar un día de incidencias cuando le conste de forma fehaciente
que, en un área geográfica determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición.

Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en una
prueba o ejercicio junto con los convocados para ese día deberá efectuar con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los especificados para esa fecha y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como «no apto»
quedando apartado del proceso selectivo.

A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen de forma descentralizada en la misma fecha o unidad de acto.

Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán provistos de bolígrafo de tinta negra.

PERIODO DE FORMACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto 1115/1999, de 25
de junio, el plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala se completará en dos periodos:

Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de un curso académico.

Segundo periodo: De formación en aquellas unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una duración
de un año.

Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con el empleo de Guardia Civil. Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.

Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior
de los mismos.

El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar profesional de tropa y marinería, o el reservista voluntario que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.

FASE CONCURSO

Baremo

Para su inclusión en la fase de concurso, debe cumplimentarse
el apéndice XI y ser remitido con la instancia.
Solamente se considerarán aquellos méritos que se posean en el plazo de presentación de instancias.

1. Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 36 puntos.

a) Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.

b)Tiempo de servicios prestados como militar profesional de tropa y marinería:

Quienes ostenten dicha condición:
Por años completos de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

Un año: 1 punto.
Dos años: 2 puntos.
Tres años: 3 puntos.
Cuatro años: 4 puntos.
Cinco años: 5 puntos.
Seis años: 18 puntos.
Siete años: 19 puntos.
Ocho años: 20 puntos.
Nueve años: 21 puntos.
Diez años: 22 puntos.
Once años: 23 puntos

Por cada año completo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no incluidos en el apartado aterior : 1 punto.

Si no ostenta la condición de militar profesional de tropa y marinería, por cada año completo de servicios prestados como tal: 1 punto.

c) Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:

Militar profesional de tropa y marinería (soldado o marinero): 1 punto.

Cabo: 3 puntos.

Cabo 1.º: 12 puntos.


d) Tiempo de servicios prestados como militar de complemento o permanecido como reservista voluntario:

Por cada año completo de servicios prestados como militar de complemento: 1 punto.

Por cada año completo permanecido como reservista voluntario: 1 punto.


e) Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar de complemento o reservista voluntario, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:

Tropa y marinería: 1 punto.
Suboficial: 5 puntos.
Oficial: 10 puntos.


2. Otros méritos:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 24 puntos.

a) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en cualquier idioma. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

Perfil lingüístico 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior o Certificado de aptitud del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la EOI:6 puntos.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior o Certificación académica del Ciclo Elemental o primer curso de Nivel Intermedio de la EOI: 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo a
la Orden Ministerial DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armas (BOE núm. 158).


b) Estar en posesión de título o certificado de:

Selectividad o titulación universitaria oficial: 10 puntos.
Técnico superior o Técnico especialista: 8 puntos.
Bachiller LOCE o equivalente académico: 6 puntos.

Para la valoración, solamente se considerará la mayor titulación
académica de las aportadas.
Los Títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Cultura o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el Centro oficial habilitado para la expedición del título. No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

Estar en posesión de:
Autorización BTP en el Permiso de Conducción de la clase B: 2 puntos.
Permiso de Conducción de la clase A (>125 cc): 2 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1, C, D1, D, C1+C o D1+D: 4 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1+D1, C+D1, C1+D o C+D: 6 puntos

Método

AULA TUTOR se caracteriza por ser capaz de ofrecer el modelo de educación a distancia y semi-presencial que permite al alumnado una perfecta compaginación con la realización de otros estudios, e incluso compartir la actividad formativa con las jornadas laborales que se hallan establecidas en horarios concretos.

Un conjunto de profesores y Tutores, especializados y altamente cualificados establece un seguimiento y orientación en todo el proceso al que el alumno se ve sometido para conseguir una adecuada formación.

El sistema periódico de controles y tutorías personalizadas, permiten una adecuada formación, estableciéndose metas concretas, todas ellas llevadas a cabo de forma progresiva, permitiendo en todo momento la adaptabilidad y la asimilación por parte del alumno, con el fin de que nuestro alumno consiga sus objetivos.

La comunicación directa al nivel de tutoría y las sesiones presénciales dan al alumno las necesarias orientaciones siempre dirigidas por su Tutor, personalizando las actividades formativas y adecuándolas de una forma más coherente a cada alumno, relacionando sus posibilidades con el procedimiento más adecuado.

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