La Oposición a Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid es presencial y se imparte en Vizcaya.
INTRODUCCIÓN DE LA OPOSICIÓN A AGENTE DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Decreto de 12 de junio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.
Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 121 plazas de la mencionada categoría. Las citadas bases sustituirán a las aprobadas por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 26 de marzo de 2004 (B.O.A.M. núm. 5.593, de 1 de abril de 2004).
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas bases figuran como Anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, pruebas selectivas por el sistema de oposición para proveer 121 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, con sujeción a las bases aprobadas en el apartado primero del presente Decreto.
Tercero.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra "X", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 17 de enero de 2008.
El importe de la tasa por derechos de examen es de 7,85 euros, según lo previsto en el apartado 7.5 de las bases que rigen la convocatoria y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen para el ejercicio 2008, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007 (B.O.A.M. número 5.787, de 20 de diciembre de 2007).
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 12 de junio de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
A N E X O
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Primera. Objeto.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Agentes de Movilidad se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
Segunda. Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2007 y demás disposiciones que sean de aplicación.
Tercera. Características de las plazas.
1. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.
2. A los titulares de estas plazas les corresponderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.b de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y todas las contenidas en el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2007.
3. Desde la toma de posesión los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Madrid. A tal fin los aspirantes deberán presentar, una vez superado el proceso selectivo, la declaración jurada de comprometerse a solicitar el certificado de firma digital expedido por el órgano acreditador que en cada momento se determine, de acuerdo con los requisitos y documentación que se exijan, y a utilizar dicho certificado en todos aquellos procesos para los que el Servicio se lo reclame. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
4. En el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Agentes de Movilidad tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal.
Cuarta. Publicaciones.
La publicación de los diferentes actos del proceso selectivo se realizará según lo establecido en las presentes bases.
Dicha información se publicará a efectos meramente informativos en la web municipal (http://www.munimadrid.es.).
Quinta. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base sexta. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción, a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base sexta respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP).
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditar su cumplimiento como condición previa imprescindible para poder ser nombrado, en su caso, funcionario de carrera.
Sexta. Sistema selectivo.
FASES DE SELECCIÓN DE LA OPOSICIÓN A AGENTE DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Oposición libre.
b) Curso Selectivo de Formación.
c) Período de Prácticas.
A) FASE DE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización, en el orden que se relacionan, de las siguientes pruebas físicas:
1º Prueba de velocidad (60 metros lisos).
2º Lanzamiento de Balón Medicinal.
3º Salto de longitud desde posición de parado.
4º Prueba de resistencia (1500 metros lisos).
Será condición indispensable obtener, en cada prueba, la marca mínima exigida según baremo de pruebas para poder realizar la siguiente.
Las marcas mínimas para la superación y puntuación de cada prueba, así como la forma de realizarlas son las descritas en el Anexo II.
Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado f) de la base quinta.
En el desarrollo de estas pruebas deberá realizarse el pertinente control anti-doping. Previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar dicho control a un número de aspirantes determinado al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones a desempeñar. En aquellos casos y para aquellos aspirantes en los que el Tribunal considere necesario contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, se podrá realizar entrevistas.
Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento que podrá consistir a criterio del Tribunal en una de las siguientes opciones:
1. Contestación por escrito de dos temas completos extraídos al azar de los incluidos en el programa que figura como Anexo I a estas bases, correspondiendo uno al GRUPO I y otro al GRUPO II.
2. Contestación por escrito de cuatro epígrafes completos de entre los incluidos en el programa del Anexo I a estas bases. El Tribunal presentará tres propuestas en sobre cerrado, cada propuesta contendrá cuatro epígrafes completos, eligiéndose al azar una de las propuestas.
3. Contestación por escrito a un cuestionario compuesto por 90 preguntas que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en el programa que se incluye como Anexo I a estas bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será, en cualquiera de las opciones, de 90 minutos.
En las opciones 1 y 2 el ejercicio será posteriormente leído por el opositor ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto. Si una vez transcurridos quince minutos de la lectura del ejercicio el Tribunal apreciase deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio, quedando eliminado del proceso selectivo.
Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias, para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III.
B) CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un Curso Selectivo de Formación que será impartido en el Centro Integral de Formación en Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE), cuya duración y desarrollo se ajustará a lo previsto en la base decimoquinta.
C) PERÍODO DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes deberán superar un período de prácticas, con carácter eliminatorio, conforme a lo establecido en la base decimosexta.
Séptima. Solicitudes.
1.- Forma:
La solicitud de participación deberá cumplimentarse en el modelo oficial y deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 7.5. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de instancias determinará la inadmisión del aspirantes a las pruebas selectivas, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
1.2. Los modelos oficiales de participación y abono de tasa serán facilitados gratuitamente en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública (Personal) -C/ Bustamante, nº 16, c/v a C/ Juan Martín el Empecinado y en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. Dichos impresos podrán obtenerse también a través de Internet, en la página web http://www.munimadrid.es.
2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.
3. Plazo de presentación de solicitudes:
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.
3.2. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.
4. Lugar de presentación:
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrá presentarse:
- En la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública (Personal) -C/ Bustamante, nº 16, c/v a C/ Juan Martín el Empecinado.
- En las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
- En los registros de otros órganos administrativos de la Administración General del Estado.
- En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. Tasa por derechos de examen:
5.1. La tasa por derechos de examen será la establecida para cada año por la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa y se hará constar en la convocatoria correspondiente.
Su importe se hará efectivo mediante autoliquidación.
5.2. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia.
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas Agente de Movilidad Calle Barquillo nº 17 28004 Madrid".
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del "Ayuntamiento de Madrid. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente abierta a estos efectos en Caja de Madrid con CCC.: 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Agente de Movilidad. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
5.4. Reducción de la tasa: se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre las tarifas de la tasa a los aspirantes que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
5.5. La tasa por derechos de examen deberá abonarse necesariamente dentro del plazo referido en la base 7.3. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
Octava. Admisión de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base quinta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo. El cumplimiento de estas condiciones será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimotercera.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública dictará decreto declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicho decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendrá como Anexo único, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del decreto, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
4. Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la oficina de registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa número 5, planta baja y en la página web http://www.munimadrid.es.
5. Contra la resolución por la que se resuelven las reclamaciones a las listas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Delegado del Área de Hacienda y Administración Pública, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base decimotercera debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Novena. Tribunal de Selección.
1. Composición:
1.1. El Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será nombrado por el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y un mínimo de cuatro Vocales, todos ellos con sus correspondientes suplentes.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
1.3. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
2. Asesores Especialistas y Personal Auxiliar del Tribunal:
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
3. Constitución y actuación del Tribunal Calificador:
3.1. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros con derecho a voto.
3.2. Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
En aquéllas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrá ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
3.3. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, al objeto de garantizar el buen orden de la convocatoria. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
4. Abstención:
Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a categorías equivalentes a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo contemplado en la base 9.2.
5. Recusación:
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 9.4. siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador:
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7. Clasificación del Tribunal Calificador:
El Tribunal Calificador que actúe en el proceso selectivo tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Décima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Programa:
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
2. Calendario de realización de las pruebas:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se determinará en la resolución a que se hace referencia en la base 8.2.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la oficina de registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa número 5, planta baja, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
3. Identificación de los aspirantes:
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento de identidad o pasaporte.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirantes en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes:
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio si así lo requiere, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada al efecto.
La no presentación de un aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra que resultara en el sorteo anual realizado por la Secretaria General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de la oficina de registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa número 5, planta baja, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida.
5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente:
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Undécima. Calificación de los ejercicios.
1. Normas generales:
Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen como "apto" o "no apto" quedarán eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de "no apto".
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
2. Calificación de los ejercicios:
Primer ejercicio: Pruebas físicas. Cada prueba física se puntuará entre 5 y 10 puntos, correspondiendo 5 puntos al nivel mínimo exigido y 10 puntos al nivel máximo puntuable, establecidos en el Anexo II para cada una de las pruebas.
Para la superación del ejercicio es necesario la superación de todas y cada una de las pruebas físicas.
La puntuación total de las pruebas físicas para cada opositor resultará de realizar la media aritmética entre las 4 pruebas.
Las marcas para la superación de cada prueba, así como para la puntuación de las mismas, los tiempos, medidas e intentos máximos serán los descritos en el Anexo II.
Segundo ejercicio: Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto".
Tercer ejercicio: El contenido de esta tercera prueba será determinado por el Tribunal, siendo el sistema de valoración de cada una de las posibles pruebas el siguiente:
- Desarrollo por escrito de dos temas:
El aspirante será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema.
- Contestación a cuatro epígrafes:
La calificación de este ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, y quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
- Cuestionario de 90 preguntas:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener mínimo de 5 puntos.
La respuesta errónea penaliza con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta acertada, redondeado al valor del segundo decimal. Las respuestas en blanco no contabilizan.
Cuarto ejercicio: el reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".
Para la valoración y calificación de las pruebas físicas y reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las bases su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
3. Calificación definitiva de la fase de oposición, orden de colocación y empates de puntuación:
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones finales de la fase de oposición, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se solventará en primer término, por la calificación obtenida en el tercer ejercicio y, de persistir el empate, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
Duodécima. Lista de aprobados.
1. Publicación de la lista:
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa, número 5, planta baja.
2. Elevación de la lista:
Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Decimotercera. Presentación de documentos.
1. Documentos exigibles y plazo de presentación:
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes propuestos aportarán en la Subdirección General de Selección de Personal Funcionario y Laboral los documentos que a continuación se relacionan:
1.1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
1.2. Copia autentificada o fotocopia del título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
1.3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP).
1.4. Declaración jurada de comprometerse a solicitar el certificado de firma digital expedido por el órgano acreditador que en cada momento se determine, de acuerdo con los requisitos y documentación que se exijan, y a utilizar dicho certificado en todos aquellos procesos para los que el Servicio se lo reclame. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
1.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
2. Falta de presentación de documentos:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 13.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimocuarto. Nombramiento de Agente de Movilidad "en prácticas".
1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Agentes de Movilidad "en prácticas". Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones legalmente establecidas para los funcionarios en prácticas correspondientes al Grupo en que están clasificadas las plazas a que se refieren las presentes bases.
2. A los aspirantes que resulten nombrados Agentes de Movilidad "en prácticas" se les comunicará la fecha y lugar al que deberán presentarse para la realización del Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
3. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Madrid en más de una categoría por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
Decimoquinta. Curso Selectivo de Formación.
1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación, cuya duración no será inferior a 30 días ó 210 horas lectivas. Se causará baja en el Curso por la falta de asistencia a la quinta parte del total de las clases impartidas en el mismo.
2. Calificación del Curso Selectivo de Formación:
El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Decimosexta. Periodo de prácticas.
El período de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como APTO o NO APTO, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el órgano o autoridad bajo cuya dirección y supervisión realicen las prácticas los aspirantes.
Decimoséptima. Calificación definitiva del proceso de selección.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta en primer término la calificación obtenida en el tercer ejercicio y en segundo lugar la puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Decimoctava. Nombramiento como funcionario de carrera
Concluido el Curso Selectivo de Formación y el período de prácticas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón del Ayuntamiento de Madrid la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN A AGENTE DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
ANEXO I
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los poderes del Estado. Derechos y Deberes fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Madrid: organización y competencias.
3. Administración Local. El Municipio: organización y competencias en el régimen general y en el régimen especial de los municipios de gran población.
4. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Clases de Leyes. Otras disposiciones con rango de Ley. El Reglamento. Otras fuentes. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos: concepto y clases.
5. Principales figuras del sistema tributario español. Recursos de los municipios. Las Ordenanzas fiscales.
GRUPO II
1. Organización del Ayuntamiento de Madrid. El Alcalde. El Vicealcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno. Las Áreas de Gobierno. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
2. El personal al servicio de las Entidades Locales. El Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Responsabilidad civil y penal. Derechos y deberes.
3. El modelo policial Español. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, competencias, con especial referencia a la ordenación, señalización y dirección del tráfico de vehículos y personas.
4. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos. Responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.
5. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid y de la Policía Municipal.
6. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.
7. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.
8. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en materia de Seguridad Vial.
9. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Regulación y ordenación de tráfico. Peatones, vehículos y servicios públicos.
10. Transportes colectivos. Introducción. Los distintos modos de transportes colectivos: reglamentación y documentación. Ordenanzas Municipales en la materia.
11. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Municipal como servicio público. La Protección Civil y otros Servicios de Emergencia Municipales.
12. Regulación en las Ordenanzas y Bandos Municipales de la utilización de las vías públicas, de los espacios de dominio público y del transporte.
13. Ordenanza de señalización y balizamiento de las obras que se realicen en la vía pública.
14. Consideraciones generales del derecho penal. Delitos cometidos por los funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos.
15. Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad. Estructura y organización. Escalas y categorías. Funciones. Uniformidad y equipo. Régimen interno.
16. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Disposiciones generales. Certificados electrónicos. Utilización de dispositivos PDA. Características esenciales del terminal PDA.
17. Evolución urbana de Madrid. Madrid antiguo. Madrid de los Austrias y Borbones. Los Ensanches. La Expansión Metropolitana. El nuevo Madrid.
18. El Municipio de Madrid. Principales calles, plazas, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1. Prueba de velocidad ( 60 metros lisos ).
1.1. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida en pista de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.2. EJECUCIÓN: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la I.A.A.F.
1.3. MEDICIÓN: En segundos y centésimas de segundo. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, si los tiempos de ambos cronos fueran distintos, se tomará el mejor de los dos (el menor).
1.4. INTENTOS: Se efectuará un solo intento.
1.5. INVALIDACIONES:
a) Cuando realice un mismo aspirante 2 salidas falsas.
b) Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
c) Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
2. Lanzamiento de Balón Medicinal.
2.1. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará con los pies en paralelo y a la misma distancia del borde de una línea colocada al efecto.
2.2. EJECUCIÓN: Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
2.3. MEDICIÓN: Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento, hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
2.4. INTENTOS: Podrán realizarse TRES intentos, como máximo, puntuándose el mejor de los tres.
2.5. INVALIDACIONES:
a) Cuando el aspirante pise la línea.
b) Cuando el aspirante no tenga los 2 pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
Mujeres: con balón de 3 kg.
Hombres: con balón de 5 kg.
3. Salto de Longitud desde la posición de parado.
3.1. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará con los pies en paralelo y a la misma distancia del borde de una línea colocada al efecto en el foso de salto.
3.2. EJECUCIÓN: Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, se impulsará con ambas piernas, proyectando el cuerpo hacia delante para caer al foso abandonando el mismo por la parte delantera.
3.3. MEDICIÓN: Se efectuará desde la parte anterior de la línea de partida del salto, hasta la huella dejada por el aspirante en la arena del foso más cercana a dicha línea.
3.4. INTENTOS: Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.
3.5. INVALIDACIONES:
a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Es nulo el salto cuando el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Es nulo el salto cuando el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
d) Es nulo el salto cuando, antes de efectuar la medición, el aspirante no abandone el foso por la parte delantera.
4. Prueba de resistencia (carrera 1500 metros lisos).
4.1. DISPOSICIÓN: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
4.2. EJECUCIÓN: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la I.A.A.F., pudiéndose correr.
4.3. MEDICIÓN: En minutos y segundos. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada aspirante. Si los tiempos de ambos cronos fueran distintos, se tomará el peor de los dos (el mayor).
4.4. INTENTOS: Un solo intento.
4.5. INVALIDACIONES:
a) Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.
b) Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.
c) Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
2.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, sin corrección, según la escala de Wecker. Al tratarse de una prueba sin corrección visual, los aspirantes que usen gafas correctoras o lentes de contacto deberán abstenerse de su utilización como mínimo 24 horas antes del día en que les corresponda acudir al reconocimiento médico.
3.1.2. Hemianopsias.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desarrollo de las funciones a desempeñar.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.2. OIDO Y AUDICIÓN.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 145 mm./Hg.
Presión diastólica: 90 mm./Hg.
3.4. APARATO LOCOMOTOR.
Alteraciones del aparto locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones operativas específicas del Cuerpo de Agentes de Movilidad o que puedan agravarse con el desarrollo del puesto de trabajo, muy especialmente, las que sean incompatibles o dificulten la bipedestación prolongada (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de la columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares)
3.5. APARATO RESPIRATORIO.
El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de las funciones específicas y muy especialmente la permanencia en la vía pública.
3.6. PIEL Y FANERAS.
Cualquier afección dermatológica que dificulte o limite el desarrollo de las funciones específicas y muy especialmente la utilización de la uniformidad reglamentaria.
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
Las Oposiciones Policía Local son presenciales en Barcelona.
En Som-hi Barcelona te prepararemos presencialmente todas las pruebas que componen la oposición a Policía Local, incluso los test de cálculo y comprensión, pruebas físicas, psicotécnico de personalidad, entrevista personal, etc.
Nuestro método de formación combina tutorías...
Más información sin compromiso de la Oposiciones
Las Oposiciones Policía Local en Mataró son presenciales en Mataró (Maresme).
En Som-hi Maresme te formaremos presencialmente todas las pruebas que componen la oposición a Policía Local, incluso los test de cálculo y comprensión, pruebas físicas, psicotécnico de personalidad, entrevista personal, etc.
Nuestro método de enseñanza combina...
Más información sin compromiso de la Oposiciones
Descripción Oposiciones Policia Local (de 18 a 30 años)
Las Oposiciones a Policía Local se realizan en modalidad semipresencial y está dirigido a personas de entre 18 y 30 años. Consigue un trabajo fijo, con flexibilidad horaria y bien remunerado. Preséntate al Ayuntamiento que decidas. Hay numerosas plazas.
Con los cursos de Laudeo...
Más información sin compromiso de la Oposiciones
Las Oposiciones Policía Local son presenciales y se imparten en Valladolid. También se puede realizar en modalidad e-learning (online).
Son trabajadores que, entre otras, realizan las siguientes funciones: proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones, ordenar, señalizar...
Más información sin compromiso de la Oposiciones
Las Oposiciones Policía Local son presenciales en Gerona pero también se pueden realizar en modalidad a distancia.
GARANTÍAS
- Preparación desde tu casa y con la ayuda de personal especializado en la materia.
- Textos revisados y actualizados.
- Opción a asistir a clases presenciales.
- Asistencia personal, ya sea por correo, fax o...
Más información sin compromiso de la Oposiciones
Política de Privacidad|
Aviso Legal y Condiciones de uso|
FAQS Centros|
FAQS Usuarios
Favoritos
Startup Dotcom, S.L. C.I.F. B-83811877 Pedro Heredia 6 Loft 5, 28028 Madrid contacto@startupdot.com