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  • Oposición a Policía Local - País Vasco

  • GESFOREM | Modalidad: Presencial | Lugar: Vizcaya (España) | Precio: Consultar | Oposiciones Policia Local
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Descripción Oposición a Policía Local - País Vasco

La Oposición a Policía Local (País Vasco) es presencial y se imparte en Vizcaya.

INTRODUCCIÓN DE LA OPOSICIÓN A POLICÍA LOCAL (PAÍS VASCO)

En la España del nuevo siglo, caracterizado necesariamente por la consolidación y desarrollo de las libertades democráticas, el papel de los distintos estamentos que constituyen lo que genéricamente se denomina “Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado” será determinante, va a ser decisivo.

Entendemos definitivamente desterrada aquellas prácticas de los llamados Agentes del Orden que, fundamentalmente, tenían como objetivo primordial la obediencia al poder político y, sólo de forma marginal, la atención y el servicio al ciudadano, por lo que la formación integral como personas al servicio de la colectividad quedaba en lugar secundario.

Y en ese papel, que desde la recuperación de la democracia la Constitución asignó a estos colectivos profesionales, la Policía Local ha desempeñado una importante misión que en el futuro se nos antoja determinante, dada la proximidad de estos Agentes a los ciudadanos a los que han de servir. De ahí la necesidad de una formación integral que capacite a los actuales y futuros Agentes para el desempeño que el Ordenamiento Constitucional les ha asignado y, para ello, se hacía preciso la unificación del cúmulo de normas dispersas y de distintas técnicas de preparación existentes para el acceso a los diferentes Cuerpos de Policía Local.

Este fenómeno, no obstante, tiene menor incidencia en el ámbito de las Policías Locales, por cuanto, en uso de las facultades de coordinación que sobre las mismas confiere la Constitución a las Comunidades Autónomas, éstas, en su gran mayoría, han establecido estas Bases y Programas.

Por ello Afan, a la hora de confeccionar el índice o programa de la Oposición que nos ocupa, ha procurado buscar un equilibrio entre las exigencias de unas y otras Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, intentando abordar todo lo que por ellas se exige.

Así, se ha desarrollado un temario general para la preparación de las oposiciones a Agentes de la Policía Local convocadas por los Ayuntamientos. Se incluyen temas sobre: Derecho Político y Administrativo, Administración Local, Tráfico, Función Pública de la Policía Local, Derecho Penal y distintos temas prácticos sobre sus funciones.

La Policía Local es un cuerpo de seguridad dependiente de las Corporaciones locales, que participa en el mantenimiento de la seguridad pública. Es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada y en todas sus actuaciones se rige por lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las Leyes de Coordinación de PPLL de las diferentes Comunidades Autónomas.

-La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 1.3 dice que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco de la propia Ley Orgánica 2/1986.

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su articulo 21.1,h) dispone que el Alcalde ejerce la Jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

También, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias (artículo 25.2):

-Seguridad en lugares públicos.

-Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

-Protección civil, prevención y extinción de incendios.

-Protección del medio ambiente.

Igualmente, se prevé que los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.

FUNCIONES DEL POLICÍA LOCAL (PAÍS VASCO)

La Policía Local tiene diversas funciones que podríamos definir como institucionales y de auxilio y/o de asistencia.

A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53.

Estas funciones son:

-La protección de las autoridades de las Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

-La ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación.

-La instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

-La policía administrativa referente a ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación.

-La participación en las funciones de policía judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de Policía Judicial son:

a) Auxiliar a Jueces, tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.

b) Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, de cuerdo con la normativa vigente.

Estas funciones se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-Realizar diligencias de prevención.

-Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos.

-El auxilio en accidentes o catástrofes (participando con Protección Civil).

-La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas.

-La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

-Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno.

-Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio.

-Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas.

B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc.

REQUISITOS DE LA OPOSICIÓN A POLICÍA LOCAL (PAÍS VASCO)

Los requisitos o condiciones de los aspirantes a esta oposición son muy similares en todas las comunidades autónomas. Existen pequeñas diferencias en algunos puntos por requerimiento de la Corporación Local de cada municipio. Por ello, en Afan siempre se facilitará al alumno las exigencias o condiciones de cada Corporación en cada Autonomía.

1. Poseer nacionalidad española.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no sobrepasar los 30 años de edad. (La edad máxima puede ser ampliada dependiendo del Ayuntamiento convocante).

3. Poseer una estatura mínima de 1,70 m para hombres y 1,65 m para mujeres.

4. No hallarse incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo de Decreto 315/94 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (“Boletín Oficial del País Vasco” nº 157 de 19 de agosto de 1994). Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico.

5. No haber sido condenado/a por delito doloso, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6. Poseer el carnet de conducir tipo B2 o su equivalente actual tipo BTP. (En algunos Ayuntamientos se podrá solicitar también el permiso de la clase A).

7. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

8. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

9. Acreditar en la fase de oposición estar en posesión del conocimiento de euskera, correspondiente al perfil lingüístico 2. Asimismo dicha acreditación podrá realizarse mediante la presentación de la superación del 4º Curso de la Escuela Oficial de Idiomas, el PL1 del sector docente o Certificado expedido por el IVAP.

PROCESO SELECTIVO DE LA OPOSICIÓN A POLICÍA LOCAL (PAÍS VASCO)

El proceso selectivo se compone, generalmente, de diferentes fases y pruebas, tal y como detallamos a continuación. No todas las pruebas serán obligatorias y no todas ellas se dan en la totalidad de las convocatorias, dependiendo del caso concreto.

Euskera.

Consistirá en la acreditación o en la realización de las pruebas encaminadas a determinar el nivel de conocimiento del idioma euskera de los aspirantes, en la forma que se determine en la convocatoria. El Euskera podrá ser obligatorio o no.

Prueba de conocimientos teóricos.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas preparadas al efecto por el Tribunal y relacionadas con el Temario de la convocatoria.

Pruebas físicas.

Esta prueba consistirá en la realización de distintos ejercicios, encaminados a la acreditación de la aptitud física de los/las aspirantes.

En resumen, éstas serán las pruebas a realizar:

1ª Prueba: Flexión de brazos.

2ª Prueba: Abdominales.

3ª Prueba: Flexibilidad profunda.

4ª Prueba: Velocidad 60 metros.

5ª Prueba: Carrera de velocidad-resistencia de 800 metros.

Todos los/las aspirantes deberán presentarse a las pruebas físicas provistos de ropa deportiva.

Pruebas de aptitud.

Consistirá en la realización de test de aptitudes intelectuales dirigidos a la evaluación de las siguientes variables: inteligencia, capacidad de comprensión y atención, capacidad verbal, razonamiento abstracto..., encaminadas a evaluar las variables potenciales para el desempeño de las funciones de la categoría de agente, la capacitación técnico-profesional y la adecuación del candidato a las funciones generales y a las tareas específicas del puesto.

Prueba de personalidad.

Dentro de este ejercicio, además del test o tests de personalidad, se realizará una entrevista de carácter personal y/o dinámica de grupo, dirigidas al estudio de la adecuación personal del candidato al perfil profesional requerido.

Conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea.

De carácter voluntario aunque servirá a efectos de cómputo de puntuación final para determinar los aspirantes aprobados. Consistirá en una prueba de conocimientos de idiomas oficiales de la Unión Europea -excluido el castellano- y de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco -el euskera-, en su aplicación a las funciones propias de la Policía Local, que se realizará en las condiciones y forma prevista en la convocatoria.

CURSO DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS DE LA OPOSICIÓN A POLICÍA LOCAL (PAÍS VASCO)

Consistirá en el desarrollo de prácticas y/o formación en las Dependencias correspondientes al Ayuntamiento objeto de la convocatoria.

Relación de exclusiones médicas que se concretarán específicamente en las bases de la convocatoria.

1º.EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES

Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desempeño de sus funciones policiales.

En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/de la aspirante, al final del cual el propio tribunal certificará si desaparecieron los motivos de la exclusión circunstancial

2º.EXCLUSIONES DEFINITIVAS

2.1.Ojo y visión:

2.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2.Queratotomía radial.

2.1.3.Desprendimiento de retina.

2.1.4.Estrabismo.

2.1.5.Hemianopsias.

2.1.6.Discromatopsias.

2.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2.Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.3.Otras exclusiones:

2.3.1.Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desenvolvimiento de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.3.2.Aparato digestivo. Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desenvolvimiento del puesto de trabajo.

2.3.3.Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar cifras en reposo de 145 mm/hg en presión sistólica y 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desenvolvimiento del puesto de trabajo.

2.3.4.Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva o neumotorax espontáneo, tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desenvolvimiento de la función policial.

2.3.5.Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desenvolvimiento de la función policial.

2.3.6.Piel. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desenvolvimiento de la función policial.

2.3.7.Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Perfil Psicológico para el examen Psicotécnico Teniendo en cuenta las funciones, que para el Cuerpo de la Policía Local, se contemplan en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los test irán dirigidos a la exclusión de los/as aspirantes con anomalías respecto al perfil psicológico que debe reunir el personal del Cuerpo, y que se traduce en las siguientes:

1. Desviación psicopática: se refiere a la incapacidad de aprovechamiento de las experiencias vividas y a la desconsideración hacia las normas sociales. Aparentemente esta anomalía no se puede detectar sin un estudio psicológico, ya que las personas con esta tendencia se muestran agradables e inteligentes y sólo se descubren a simple vista cuando se encuentran en serias dificultades. Por esto, se deben utilizar instrumentos sociométricos para su detección.

2. Esquizofrenia: se refiere a la separación que presentan algunas personas entre la vida subjetiva y la realidad, por tanto presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo y conducta.

3. Paranoia: se refiere a la aparición de delirios de persecución, susceptibilidad o sospecha, hipersensibilidad con egotismo expansivo (demasiada importancia de la propia persona y un afán desmedido de hablar de si mismo). Los sujetos que padecen dicha anormalidad, dan la impresión de ser normales cuando están en guardia, pero pueden convertirse rápidamente en litigantes o vengativos contra cualquiera que les de muestras de querer controlarlo.

4. Psicastenia: se refiere a un tipo de conducta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que incluyen todo tipo de temores ilógicos (objetos o situaciones) que pueden provocar reacciones extremas a estímulos normales.

5. Hipomanía: se refiere a una alteración con una marcada súper productividad de pensamiento y acciones. Las actividades de las personas que padecen esta anomalía, pueden estorbar a los demás ya que prestan muy poca atención a los principios sociales establecidos, mostrando graves dificultades con la ley y sus representantes.

6. Depresión: se refiere a la tendencia a mostrar una falta de confianza en si mismo, tendencia a preocuparse, poco interés e introversión cuando se encuentra ante una “situación crítica”.

7. Histeria: se refiere a la propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidad, desmayo o convulsiones epileptoides, que se desencadenan ante cualquier situación de tensión.

8. Hipocondriasis: se refiere a la inmadurez ante la forma de enfrentamiento a los problemas, con tendencia a no encontrar soluciones adecuadas.

9. Introversión social: se refiere a la tendencia al aislamiento de contactos sociales, apatía, inseguridad, incapacidad de tomar decisiones, etc.

TEMARIO DE LA OPOSICIÓN A POLICÍA LOCAL (PAÍS VASCO)

Materias comunes

Tema 1. - La Constitución Española de 1.978. Principios generales.

Tema 2. - El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Título preliminar. Competencia del País Vasco.

Tema 3. - Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 4. - El procedimiento administrativo: regulación, principios y fases del procedimiento.

Materias específicas

Tema 5. - Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del país Vasco: funciones de los cuerpos de Policía Local.

Tema 6. - Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco: de las policías locales. Disposiciones generales y estructura.

Tema 7. - La infracción penal: de los delitos y faltas.

Tema 8. - De la infracción penal: de las causas que eximen, atenúan y agravan la responsabilidad criminal.

Tema 9. - Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: las normas de comportamiento en la circulación (Título II).

Tema 10. - Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: de la señalización (Título III).

Tema 11. - Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: de las autorizaciones administrativas (Título IV).

Tema 12. - Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad (Título V).






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REQUISITOS PARA PRESENTARSE A ESTA OPOSICIÓN:

- Tener la nacionalidad española.

- No haber cumplido los 36 años de edad.

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